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NUEVA
EXONERACION DE MULTAS, INTERESES Y RECARGOS.
ACUERDO No.214-99.
El
25 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo
No.214-99, a través del cual se autoriza a la Superintendencia
de Administración Tributaria (SAT), para que a solicitud
del contribuyente o responsable se exonere parcialmente las multas
y exoneración total de recargos, intereses y sanción
por mora. Dicho Acuerdo de exoneración está vigente
desde el 26 de marzo del presente año.
De
conformidad con el artículo 2, las exoneraciones parciales
de las multas se aplicarán así:
1. El 90% de las multas, si el pago de la totalidad de los
impuestos adeudados o ajustados, se hace efectivo dentro del plazo
comprendido entre el 26 de marzo de 1999 y el 30 de abril de 1999,
inclusive.
2. El 80% de las multas, si el pago de la totalidad de los
impuestos adeudados o ajustados, se hace efectivo durante el mes
de mayo de 1999.
Adicionalmente
el Acuerdo número 214-99 establece que esta exoneración
parcial es también aplicable a los contribuyentes y a los
responsables tributarios que hayan incurrido en infracciones sancionadas
únicamente con multa.
El
artículo 3º. del mencionado Acuerdo establece que los
contribuyentes que cumplan con el pago de los impuestos conforme
a lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores y durante la vigencia
de dicho acuerdo, se les exonerará el 100% De los recargos,
intereses y la sanción por mora.
Es
importante indicar que no se indica en forma específica el
vencimiento de las normas de dicho Acuerdo. El artículo 2
señala que su vigencia será durante el mes de mayo
1999. En virtud que dicha exoneración está emitida
conforme al artículo 183, inciso r) se interpreta que desde
el momento que las Reformas a la Constitución se declaren
vigentes, en ese momento cesará la vigencia del Acuerdo 214-99.
Para una mejor comprensión al respecto, dentro de las reformas
que se efectuaron a la Constitución de la República,
está la eliminación del inciso r) del artículo
183, por lo que de llegarse a aprobar la reforma a través
de la consulta popular, en el futuro ya no habrá posibilidad
de exoneración.
IMPORTANCIA DE LA REALIZACION DE UN DIAGNOSTICO FISCAL
Debido
a que las puertas de rebajas de multas y exoneración de intereses
se están cerrando y posiblemente el Acuerdo No.214-99 sea
la última oportunidad para aprovechar la regularización
tributaria sin pago excesivo de multas, sugerimos que cada compañía
realice un diagnóstico fiscal de sus operaciones a efecto
de determinar si ha cumplido en forma correcta con todas sus obligaciones
tributarias. De encontrarse omisiones o deficiencias, es el momento
de presentar las declaraciones o rectificaciones que correspondan.
Con el ánimo
que las empresas aprovechen al máximo las bondades del Acuerdo
en mención, nuestra firma ha organizado un seminario al respecto,
cuya información adjuntamos y esperamos contar con su presencia
y estamos seguros que le será de gran utilidad y que representará
para su compañía un importante ahorro monetario.
Si usted lo
requiriera, personal de nuestro departamento de Impuestos está
en disposición de realizar para su compañía
el diagnóstico fiscal.
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