Iniciamos esta publicación, como un apoyo de nuestra firma a nuestros clientes y amigos, referente a temas tributarios y legales.
Consideramos que podrá servir de ayuda para revisar la situación tributaria, laboral y legal de cada empresa y de esa manera tomar las decisiones correspondientes.


Agenda Mensual No.1
Guatemala, marzo 1999

NUEVA EXONERACION DE MULTAS, INTERESES Y RECARGOS.
ACUERDO No.214-99.

El 25 de marzo de 1999, se publicó en el Diario Oficial el Acuerdo No.214-99, a través del cual se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), para que a solicitud del contribuyente o responsable se exonere parcialmente las multas y exoneración total de recargos, intereses y sanción por mora. Dicho Acuerdo de exoneración está vigente desde el 26 de marzo del presente año.

De conformidad con el artículo 2, las exoneraciones parciales de las multas se aplicarán así:
1. El 90% de las multas, si el pago de la totalidad de los impuestos adeudados o ajustados, se hace efectivo dentro del plazo comprendido entre el 26 de marzo de 1999 y el 30 de abril de 1999, inclusive.
2. El 80% de las multas, si el pago de la totalidad de los impuestos adeudados o ajustados, se hace efectivo durante el mes de mayo de 1999.

Adicionalmente el Acuerdo número 214-99 establece que esta exoneración parcial es también aplicable a los contribuyentes y a los responsables tributarios que hayan incurrido en infracciones sancionadas únicamente con multa.

El artículo 3º. del mencionado Acuerdo establece que los contribuyentes que cumplan con el pago de los impuestos conforme a lo indicado en los numerales 1 y 2 anteriores y durante la vigencia de dicho acuerdo, se les exonerará el 100% De los recargos, intereses y la sanción por mora.

Es importante indicar que no se indica en forma específica el vencimiento de las normas de dicho Acuerdo. El artículo 2 señala que su vigencia será durante el mes de mayo 1999. En virtud que dicha exoneración está emitida conforme al artículo 183, inciso r) se interpreta que desde el momento que las Reformas a la Constitución se declaren vigentes, en ese momento cesará la vigencia del Acuerdo 214-99. Para una mejor comprensión al respecto, dentro de las reformas que se efectuaron a la Constitución de la República, está la eliminación del inciso r) del artículo 183, por lo que de llegarse a aprobar la reforma a través de la consulta popular, en el futuro ya no habrá posibilidad de exoneración.

IMPORTANCIA DE LA REALIZACION DE UN DIAGNOSTICO FISCAL

Debido a que las puertas de rebajas de multas y exoneración de intereses se están cerrando y posiblemente el Acuerdo No.214-99 sea la última oportunidad para aprovechar la regularización tributaria sin pago excesivo de multas, sugerimos que cada compañía realice un diagnóstico fiscal de sus operaciones a efecto de determinar si ha cumplido en forma correcta con todas sus obligaciones tributarias. De encontrarse omisiones o deficiencias, es el momento de presentar las declaraciones o rectificaciones que correspondan.

Con el ánimo que las empresas aprovechen al máximo las bondades del Acuerdo en mención, nuestra firma ha organizado un seminario al respecto, cuya información adjuntamos y esperamos contar con su presencia y estamos seguros que le será de gran utilidad y que representará para su compañía un importante ahorro monetario.

Si usted lo requiriera, personal de nuestro departamento de Impuestos está en disposición de realizar para su compañía el diagnóstico fiscal.

 

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